Como ya es de conocimiento público, a partir de este viernes a las 22 horas las comunas de San Felipe y Los Andes entran en cuarentena totaI. Para ello se ha elaborado un instructivo que a continuación reproducimos en sus partes más importantes.

DEFINICIONES

En primer lugar se hace necesario aclarar algunos conceptos claves para entender las diferentes situaciones y escenarios que se presentarán durante la cuarentena:

Permiso Temporal individual: Es una autorización que permite a las personas realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales en comunas que están en cuarentena sanitaria, este puede ser adquirido de manera remota en comisaria virtual o presencial en dependencias de Carabineros. No permiten desplazamiento en horarios de toque de queda ni habilitan para cruzar un cordón sanitario.

Permiso Temporal Colectivo: Habilita el desplazamiento de personas, instituciones e industrias que cumplen labores esenciales establecidas como tales en este instructivo, y sólo habilitan para desplazarse para el cumplimiento de sus funciones, además sirven como salvoconducto para cumplir funciones en horario de toque de queda y cruzar un cordón sanitario.

Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Este debe ser solicitado a través de comisaria virtual, adjuntando un listado nominado de trabajadores junto a el correo electrónico de cada uno de ellos. El trabajador recibirá en dicho correo la autorización de desplazamiento con la individualización de nombre y horario para realizar su labor.

Salvoconductos: son autorizaciones temporales que facultan a realizar actividades fundamentales en horarios de toque de queda y también a cruzar a través de Cordones Sanitarios. Estos pueden ser individuales o colectivos.

PERMISO TEMPORAL INDIVIDUAL

Este tipo de permiso autoriza a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales.

Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl, ingresando su respectiva clave única o utilizando el RUT y número de serie (o verificador) de su cédula de identidad.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

1.- Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, en ningún caso podrá circular una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria.

2.- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

3.- Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo pueden ser realizados por una persona.

4.- Cada persona podrá solicitar un máximo de cinco permisos individuales a la semana (a contar del lunes 21 de junio se reduce a 2 permisos) con excepción de aquel señalado en el numeral 3 siguiente, relativo a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental.

5.- La vigencia se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado en la plataforma de comisaria virtual.

Salvoconductos Individuales

Los salvoconductos permiten el desplazamiento de personas en horario Toque de Queda y el ingreso y salida a través de un cordón sanitarios. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características: Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a   otro, por cualquiera de las razones que a continuación se indica. Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia   una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.  Podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl    ingresando su respectiva clave única, o de manera presencial en dependencias de   Carabineros de Chile.

Se otorgará en los siguientes casos:

1.- Tratamientos Médicos. Duración: 24 horas, el solicitante deberá acompañar además el certificado médico que acredite la enfermedad. (ejemplo: tratamientos para el cáncer, diálisis).

2.- Realización de trámites funerarios. Duración:5 horas en la misma región, 24 horas otra región.

3.- Mudanza. Incluyendo a miembros de la familia que realiza la mudanza como acompañantes del trámite. Duración: 24 horas misma región, 48 horas cuando sea a otra región. Debe siempre acompañar declaración jurada de mudanza notarial.

PERMISO TEMPORAL COLECTIVO

Se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas sólo para los fines específicos y en la medida que sean estrictamente necesarios, según se indica a continuación.

Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.

1.- Salud.

  1. a) Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  2. b) Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente.
  3. c) Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
  4. d) Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente.

2.- Emergencias.

Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios.

3.- Sector Público.

  1. a) Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales, del poder legislativo y del Poder Judicial, incorporando a los funcionarios pertenecientes a instituciones públicas autónomas, tales como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Banco Central e Instituto de Previsión Social.
  2. b) Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.
  3. c) Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas.

4.- Alimentos y comercio esencial.

  1. a) Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.
  2. b) Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  3. c) Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución).

5.- Transportes.

  1. a) Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
  2. b) Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas.
  3. c) Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas.
  4. d) Personal que trabaja en los aeropuertos del país.

6.- Educación.

  1. a) Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
  2. b) Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.

7.- Otros.

  1. a) Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
  2. b) Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.
  3. c) Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

PERMISO ÚNICO COLECTIVO

Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y será aplicable sólo en una primera etapa para trabajadores de empresas consideradas servicios de utilidad pública, seguridad y prensa que se enumeran a continuación.

Este permiso reemplaza el uso de credenciales para el libre desplazamiento, en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda, siendo necesario obtenerlo para ser autorizados a asistir al trabajo de manera presencial y, por lo tanto, las personas deberán portar el Permiso Único Colectivo y la cédula nacional de identidad y presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 7 días corridos. Corresponderá al solicitante, en cada caso, indicar si se hará uso del mismo en   horario diurno y/o vespertino. Es válido para ingresar y salir a través cordones sanitarios.  Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por  el solicitante. La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene Autoridad Sanitaria. Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.  Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de    personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá   informar a sus respectivas carteras sectoriales, su dotación total y el criterio    utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de    manera presencial.

1.- Servicios de Utilidad Pública.

Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado. Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles; de estaciones de servicio y distribuidoras de combustible; de autopistas; de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía; de Isapres, AFP y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas; recolectores de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases; de empresas de correos, públicas o privadas; de las Notarías; de comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares; cuadrillas de respuesta a emergencias. Trabajadores esenciales de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.

2.- Seguridad.

  1. a) Conserjes y funcionarios de seguridad. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

3.- Prensa.

Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

Permiso Repartidores

Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, bienes esenciales para el hogar y medicamentos por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por comunas en cuarentena. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características: Vigencia por un solo día hasta las 24:00 horas.  Deberán presentar este permiso junto con su cédula nacional de   identidad ante la autoridad fiscalizadora.

Este es el último instructivo de cuarentena actualizado al 16 de junio.

Este es el último instructivo de cuarentena actualizado al 16 de junio.

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Como ya es de conocimiento público, a partir de este viernes a las 22 horas las comunas de San Felipe y Los Andes entran en cuarentena totaI. Para ello se ha elaborado un instructivo que a continuación reproducimos en sus partes más importantes. DEFINICIONES En primer lugar se hace necesario aclarar...